El Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo establece la obligación del registro de jornada y control horario de entrada y salida de los trabajadores. Este decreto publicado al BOE (Boletín Oficial del Estado) amplia la actual normativa, y obliga a todas las empresas a cumplirla.
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
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